Melvyn Pérez , Politólogo
Art. 359.- El que ocultare o
encubriere el cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencia
de golpes o heridas, será castigado con prisión correccional de seis
meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos; sin perjuicio de
penas más graves si resultare cómplice del delito.
Por ocultar un cadáver son 6 meses a 2 años.
Art. 248.- Los que ocultaren o hicieren ocultar a los reos de delitos
cuya pena sea aflictiva, sufrirán prisión correccional de tres meses a
dos años, si al tiempo de la ocultación tuvieren conocimiento del delito
cometido. Se exceptúan de la presente disposición, los ascendientes o
descendientes, los cónyuges, aún en estado de separación personal o de
bienes, los hermanos o hermanas de los delincuentes ocultos, y sus
afines en los mismos grados.
>> Significa que no eres cómplice, no te cabe cárcel, por ocultar a tu hijo o cónyuge. O sea, si matas a alguien y yo te oculto en mi casa, sabiendo lo que hiciste, me cabe cárcel, pero si eres mi hijo o mi papá, no me cabe. Se entiende.
Ustedes quieren 30 años para Marlin Martínez pero ¿en base a qué? ¿en base a su indignación? ¿que harías tú si tu hijo comete un crimen grave? Es una pregunta importante.
>> Significa que no eres cómplice, no te cabe cárcel, por ocultar a tu hijo o cónyuge. O sea, si matas a alguien y yo te oculto en mi casa, sabiendo lo que hiciste, me cabe cárcel, pero si eres mi hijo o mi papá, no me cabe. Se entiende.
Ustedes quieren 30 años para Marlin Martínez pero ¿en base a qué? ¿en base a su indignación? ¿que harías tú si tu hijo comete un crimen grave? Es una pregunta importante.