Que dice el código penal: Caso Emely Peguero

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Melvyn Pérez , Politólogo
 

Art. 359.- El que ocultare o encubriere el cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencia de golpes o heridas, será castigado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos; sin perjuicio de penas más graves si resultare cómplice del delito. 

Por ocultar un cadáver son 6 meses a 2 años.

Art. 248.- Los que ocultaren o hicieren ocultar a los reos de delitos cuya pena sea aflictiva, sufrirán prisión correccional de tres meses a dos años, si al tiempo de la ocultación tuvieren conocimiento del delito cometido. Se exceptúan de la presente disposición, los ascendientes o descendientes, los cónyuges, aún en estado de separación personal o de bienes, los hermanos o hermanas de los delincuentes ocultos, y sus afines en los mismos grados. 

>> Significa que no eres cómplice, no te cabe cárcel, por ocultar a tu hijo o cónyuge. O sea, si matas a alguien y yo te oculto en mi casa, sabiendo lo que hiciste, me cabe cárcel, pero si eres mi hijo o mi papá, no me cabe. Se entiende. 

Ustedes quieren 30 años para Marlin Martínez pero ¿en base a qué? ¿en base a su indignación? ¿que harías tú si tu hijo comete un crimen grave? Es una pregunta importante.
Que dice el código penal: Caso Emely Peguero
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