Aclaración sobre mi candidatura a regidor por Montecristi

Morro news
Por.- Willian Baldayaque

Dicen que una mentira repetida cien veces se convierte en verdad, no en su esencia, pero si en la cabeza de quienes la escuchan y no cuestionan o investigan al respeto.
Como existe el rumor de que mi candidatura esta es duda, ya que para completar la cuota de la boletas debe de ir en el caso de Montecristi, 3 mujeres. Tomo esta oportunidad para referirme al tema y dejar claro lo que realmente sucede o más bien, lo que establece la Ley.
Veamos…
1ero. El Artículo 25 de la Ley de partidos políticos 33-18, sobre el tema de sus prohibiciones, establece en su numeral No. 8, lo siguiente: No se puede despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, agrupación o movimiento político, o de otro partido, agrupación o movimiento político.
2do. El Artículo 56, lo deja aún más claro, cito: Toda persona legítimamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la presente ley en los procesos internos de elección, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido; se le compruebe una violación grave a la Constitución o a disposiciones de esta ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso.
3ro. El Párrafo II, del mismo artículo 56 aclara lo siguiente: En el caso de las candidaturas de diputados, regidores y sus suplentes, así como los vocales de distritos municipales prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por éstos en los procesos internos, de cara a la presentación oficial de las candidaturas por ante la Junta Central Electoral o las juntas electorales, según sea el caso; el mismo criterio se utilizará para la elaboración de la boleta electoral correspondiente.
Ademas según el reglamento, el cumplimiento de las cuota de genero, sera completada con las reservas que lo partido otorgaron, no con los candidatos que son electo. Es decir que el PRD y demás partido aliado, debe de completar con sus mujeres la cuota que faltan.
En conclusión, las personas que no lograron en la pasada contienda lograr el apoyo popular del pueblo, deberían sentirse más bien avergonzado por el rechazo en las urnas del pueblo y no insistir y pretender ser favorecido con la Ley interpretada a su forma. Tratando de imponerse por arriba de lo que la Ley establece bien claro. Quien fue elegido tiene prioridad.
Gracias!
Aclaración sobre mi candidatura a regidor por Montecristi
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