ingresos del
ayuntamiento, sea destinado como lo establece la Ley 176-07, que es la que rige
en manejo en los ayuntamientos, principalmente en los siguientes dos puntos:
1.- Inversión
del cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción
y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos
proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de
desarrollo económico local y social.
2.- Un
4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
Con la distribución equitativa en estos dos
ejes, no hay duda de que nuestro municipio marchara hacia su desarrollo y seré
tu voz, para asegurarme de que eso se cumpla.