Edwin Espinal Hernández
La salvaguarda por el Estado del patrimonio cultural de la nación, la garantía de su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico en tanto derecho colectivo o difuso son parte de las disposiciones muertas de la Constitución, que no encuentran asidero en un marco legal adjetivo que impone conservar bienes patrimoniales inmuebles sin ninguna compensación a cambio, no obstante el interés social que ello encierra y la restricción que impone al derecho de propiedad.
Foto: Casa Rafael Rodriguez Camargo y Emilia Jimenes Pereyra en ruinas en el Centro Histórico de Monte Cristi.
IMÁGENES DE NUESTRA HISTORIA.
La salvaguarda por el Estado del patrimonio cultural de la nación, la garantía de su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico en tanto derecho colectivo o difuso son parte de las disposiciones muertas de la Constitución, que no encuentran asidero en un marco legal adjetivo que impone conservar bienes patrimoniales inmuebles sin ninguna compensación a cambio, no obstante el interés social que ello encierra y la restricción que impone al derecho de propiedad.
Foto: Casa Rafael Rodriguez Camargo y Emilia Jimenes Pereyra en ruinas en el Centro Histórico de Monte Cristi.
IMÁGENES DE NUESTRA HISTORIA.